REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5227-13
PARTES: JOSE ANTONIO YENDEZ RUIZ y
MARIA DEL VALLE RAMIREZ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 06/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO YENDEZ RUIZ y MARIA DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.165 y 15.110.221, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización la Llanada sector 3, vereda 23, casa Nº 16 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Urbanización la Llanada sector 3, Las barracas vereda 44 casa Nº 06 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.223. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de septiembre del Mil novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 191. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Urbanización la Llanada avenida principal OCV MI PEQUEÑA VENECIA, casa Nº 69, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece y seis (13 y 06) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año de dos mil siete (2.007), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE ANTONIO YENDEZ RUIZ y MARIA DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.165 y 15.110.221, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 14/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO YENDEZ RUIZ y MARIA DEL VALLE RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.165 y 15.110.221, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización la Llanada sector 3, vereda 23, casa Nº 16 Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Urbanización la Llanada sector 3, Las barracas vereda 44 casa Nº 06 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.223. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha trece (13) de diciembre del Mil novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 286. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece y seis (13 y 06) años de edad respectivamente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manare conjunta por ambos progenitores y la CUSTODIA: será ejercida por la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre JOSE ANTONIO YENDEZ RUIZ, se obliga a pasar como obligación de manutención a sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 2.400,00) mensuales. De igual manera el padre de forma voluntaria ofrece a sus hijos un Bono navideño de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F 10.000,00) es decir CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000,00) para cada uno y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000,00) para la época de vacaciones de agosto. Asimismo el padre velará en la colaboración con un cincuenta por ciento 50% por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como: vestimenta, asistencia medica educación (uniformes y útiles escolares).
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de mutuo y común acuerdo se han convenido lo siguiente: el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares o de descanso y los fines de semana serán alternados con la madre y con el padre. En vacaciones escolares el padre de los menores podrá llevárselo por el lapso de una (01) semana o quince (15) días, previo acuerdo entre ellos. Los días 24 de diciembre los menores lo pasarán con su padre y el 31 de diciembre con la madre el año siguiente se alternaran; en los días de semana santa y carnavales los padres acordarán entre ellos quienes comparten la semana santa y quien comparte el carnaval con ellos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre
Por cuanto no adquirieron durante la relación matrimonial bienes de fortuna de ninguna especie, no existe comunidad de gananciales que liquidar.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5227-13
PARTES: JOSE ANTONIO YENDEZ RUIZ y
MARIA DEL VALLE RAMIREZ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A