REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5226-13
PARTES: ALEJANDRA JOSÉ LEON PEÑA y NELSON JOSÉ
SERRANO RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRA JOSÉ LEON PEÑA y NELSON JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.885.756 y V-10.464.786, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Ayacucho, Casa N° 76, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Segunda Transversal de la Avenida Gran Mariscal “Quinta Elina”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio José Antonio De la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.888 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.444, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Veinticuatro de Marzo de dos mil tres (24/03/2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, Casa N° 76, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día Once (11) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEJANDRA JOSÉ LEON PEÑA y NELSON JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEJANDRA JOSÉ LEON PEÑA y NELSON JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.885.756 y V-10.464.786, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Ayacucho, Casa N° 76,Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Segunda Transversal de la Avenida Gran Mariscal “Quinta Elina”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio José Antonio De la Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.888 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.444. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha Veinticuatro de Marzo del dos mil tres (24/03/2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza será compartida entre los progenitores, aun cuando la custodia la conserve la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención el padre NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ, pasará a la madre ALEJANDRA JOSÉ LEÓN PEÑA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000 Bs) mensuales, la cual será recibida por ésta de manera quincenal; es decir, los quince (15) y treinta (30) de cada mes. Para gastos navideños la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs), para cada uno de los hijos y entregados la primera quincena del mes de noviembre de cada año, así como para gastos de vacaciones la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo Bs.) para cada uno de los hijos y que se entregaran el treinta (30) de julio de cada año. El padre NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ, aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos derivados de: salud, útiles escolares y materiales de educación, vestidos, calzado, a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se ha mantenido hasta ahora.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, de tal manera que podrá visitar a sus hijos en cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso. En vacaciones escolares el padre previo acuerdo con la madre podrá llevarse a sus hijos. Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre. En cuanto a la navidad, el año nuevo y reyes, cuando la primera sea disfrutada con el padre, el año nuevo y los reyes serán junto con la madre o viceversa. Respecto al carnaval y semana santa, cuando carnaval lo pasen con el padre, semana santa lo pasarán con la madre, en ambos casos de forma alternativa año tras año. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo.
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes manifestaron, que no existe ningún tipo de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que haya que liquidarse.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10:30 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
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