REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de noviembre de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5213-13
SOLICITANTES: PALOMO CALVO RICHARD JOSE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los ciudadanos FRANCO COVA GLEIDYS CAROL venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.114, domiciliada en la calle Zea Nº 30, Cumana Estado Sucre y PINEDA MAXIMA ARCANGELA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.463.376, domiciliada en Calle Rivero, Nº 54, Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por el ciudadano PALOMO CALVO RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.772.281, domiciliado en el Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa Nº 223, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus REINA DEL VALLE CALVO(D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-5.703.978, a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO PALOMO, en su carácter de cónyuge, y a sus cuatro (04) hijos biológicos que llevan por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijos biológicos de la causante habida de una unión matrimonial con el ciudadano LUIS AUGUSTO PALOMO, : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hija biológica de la causante , habida de una unión no matrimonial con el ciudadano MIGUEL JOSE HERRERA. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz
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