REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-7045-13
DEMANDANTE: ROSA EUGENIA MARQUEZ DE BATISTA
DEMANDADA: CARLOS JOSE BATISTA MAZA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 14 de octubre de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROSA EUGENIA MARQUEZ DE BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.434.435, domiciliada en Cantarrana, Callejón el Tamarindo, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, contra del ciudadano CARLOS JOSE BATISTA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.703.110, domiciliado en Cantarrana, calle Principal casa s/n., al lado del Restaurant del señor “Francisco Moya”, Cumaná, Estado Sucre, a favor de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación del ciudadano CARLOS JOSE BATISTA MAZA, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos ROSA EUGENIA MARQUEZ DE BATISTA y CARLOS JOSE BATISTA MAZA por si, ni por medio de apoderado judicial, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA



MEGL/luisa.