REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 18-11-2013 , que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN Y GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.578 Y 14.886.951 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y el ciudadano GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA, manifiesta que se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales por obligación de manutención, mas siete (07) Cesta ticket., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) por concepto de Bonificación de fin de año. Los montos deben de ser llevados a porcentaje por el patrono, el veinte porciento (20%) por concepto de Vacaciones. El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción. Los montos anteriores serán descontados por el Patrono y depositados en la Cuenta a nombre de la ciudadana. MAIRUMA MERCEDES MORALES, que el patrono conoce Asimismo las partes manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los fines de semanas alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota , el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre , el cumpleaños y día del niño serán compartidos, La semana santa y carnaval serán compartidos .Vacaciones serán compartidas .Los dias de Diciembre 24, 25,31 y 01de enero serán compartidos. Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), siete (07) y once (11) años de edad respectivamente , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN Y GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.578 Y 14.886.951 respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7058-13
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/yulay