REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6921-13
DEMANDANTE: MUNDARAY JAIRO JOSE
DEMANDADA: HERNANDEZ BARRETO HORTENCIA MARIA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 12 de agosto del 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento del ciudadano: MUNDARAY JAIRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.267.739, domiciliado en la Urbanización Santa Eduviges, calle Nº 08, casa Nº 32, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en beneficio de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad, en contra de la ciudadana HERNANDEZ BARRETO HORTENCIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.660.419, domiciliada en Cantarrana, sector Villa Martha, calle Principal, casa Nº 25, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre
Dicha demanda fue adecuada en fecha 19-05-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana HERNANDEZ BARRETO HORTENCIA MARIA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MUNDARAY JAIRO JOSE y HERNANDEZ BARRETO HORTENCIA MARIA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-6921-13
DEMANDANTE: MUNDARAY JAIRO JOSE
DEMANDADA: HERNANDEZ BARRETO HORTENCIA MARIA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION