REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5246-13
PARTES: DILSON JOSÉ RIVAS HERRERA y ROSA MARIA BALDAN NUÑEZ
HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
INSTITUCIÓN FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13-11-2013. solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DILSON JOSÉ RIVAS HERRERA y ROSA MARIA BALDAN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.777.594 y V-20.993.765, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, calle Voluntad de Dios, calle 3, casa s/n°, cerca del simoncito de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio, Estado Sucre y la segunda en el sector Tres Picos, calle principal, casa s/n°, cerca del CDI de tres picos de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija, antes mencionada, suscrito en fecha 30-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con su hija cada quince días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando la niña esté en edad escolar; semana santa con el padre, carnaval con la madre; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre; el día del padre con su padre, y el día de la madre con su madre; alternándose cada año estas fechas. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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