REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5244-13
PARTES: ROSMER ALEXANDER ANDRADE FLORES y ELEINNYS JOSE
MAZA CHOPITE

HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCIÓN FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas, las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13-11-2013. solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSMER ALEXANDER ANDRADE FLORES y ELEINNYS JOSE MAZA CHOPITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.905.004 y V-20.575.769, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil Sur, Sector La Esperanza, casa n° 14, calle 08 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil Sur, calle 04, casa s/n° de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijas, antes mencionadas, suscrito en fecha 29-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, la mitad de las vacaciones escolares la pasarán con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria


MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR