REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-5221-13
PARTES: FERMÍN SALAZAR JENNEYCY NIDIA Y
FRONTADO MARTÍNEZ ELÍAS RAFAEL.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A



En fecha 05-11-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: FERMÍN SALAZAR JENNEYCY NIDIA Y FRONTADO MARTÍNEZ ELÍAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.009.523 y 12.664.473, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Alegre, Casa S/N, de la Población de Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y el Segundo en la calle Alegre, Casa S/N, de la Población de Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.756, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de junio de Dos Mil tres (2003) por ante la Prefectura de la Parroquia Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en el en la calle Alegre, Casa S/N, de la Población de Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y el Segundo en la calle Alegre, Casa S/N, de la Población de Caimancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cinco (05), años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde mes de julio del año dos mil ocho (2.008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FERMÍN SALAZAR JENNEYCY NIDIA Y FRONTADO MARTÍNEZ ELÍAS RAFAEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FERMÍN SALAZAR JENNEYCY NIDIA Y FRONTADO MARTÍNEZ ELÍAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.009.523 y 12.664.473, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraídos por ellos, en fecha seis (06) de junio de Dos Mil tres (2003) por ante la Prefectura de la Parroquia Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cinco (05), años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre
LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Amplio en la cual podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de ellos, pudiendo alternarse con la madre FERMIN SALAZAR JENNEYCY NIDIA, los fines de semana y las vacaciones escolares.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle una Obligación de Manutención, equivalente a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario del padre y adicionalmente se compromete a pasarle CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) el equivalente TREINTA Y TRES POR CIENTO (33% )de la Bonificación de Fin de Año o Utilidades y un VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional que se le cancele todos los años, es decir es de notar que en la medida que vallan aumentando el salario del padre se le aumentara la obligación de manutención en base al porcentaje establecido. En cuanto a las medicinas y gastos médicos de los niños, correrá por cuenta del seguro que goza el padre en su trabajo y cualquier gastos que haga la madre por la salud de sus hijos, el padre se compromete a gestionar ante el seguro los correspondientes reembolsos, los gastos de uniformes y útiles escolares correrá por cuenta de ambos padres y por ultimo cualquier gasto adicional que se haga en bienestar del niño y de la niña será compartido entre ambos padres.-
En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad Conyugal no hay bienes algunos.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5221-13