REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de Noviembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S- 5214-13
PARTE SOLICITANTE : GABRIEL JOSE GUEVARA ALEMAN Y GLORIANNY BRUZUAL CORDERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 04/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GABRIEL JOSE GUEVARA ALEMAN Y GLORIANNY BRUZUAL CORDERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.539.131 y 13.630.604, respectivamente, domiciliados el primero en al Urbanización Bebedero , vereda 33 , casa N° 14 y la segunda en el Gran Paraíso , Sector 03 , Calle 16, Casa N° 16 de esta ciudad de cumaná Estado, debidamente asistidos por la abogada: ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES , inscrita en el IPSA bajo el N°. 69533 Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro(24) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 210, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Gran Paraíso , Sector 03 , Calle 16, Casa N° 16 de esta ciudad de cumaná Estado, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CATORCE (14) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde EL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) , desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos: GABRIEL JOSE GUEVARA ALEMAN Y GLORIANNY BRUZUAL CORDERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 06/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GABRIEL JOSE GUEVARA ALEMAN Y GLORIANNY BRUZUAL CORDERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.539.131 y 13.630.604, respectivamente, domiciliados el primero en al Urbanización Bebedero , vereda 33 , casa N° 14 y la segunda en el Gran Paraíso , Sector 03 , Calle 16, Casa N° 16 de esta ciudad de cumaná Estado, debidamente asistidos por la abogada: ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES ,inscrita en el IPSA bajo el N°. 69533. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 210. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CATORCE (14) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a entregarle a la madre los primeros cinco dias de cada mes la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.F 1.140,00) mensuales, los padres se comprometen a cubrir la primera quincena del mes de agosto de cada año, un cincuenta por ciento (50%) , los gastos escolares relacionados con los útiles escolares y uniformes requeridos por su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de CATORCE (14) años de edad. Los gastos relacionados con vestuario, calzados, matricula y mensualidades, medicinas, gastos médicos y recreación serán cubiertos un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres .Ambos padres se comprometen para el día quince de noviembre de cada año a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) , los gastos navideños relacionados con vestidos , y calzado de su hijo..
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia en el mismo domicilio conyugal ubicado en el Gran Paraíso , Sector 03 , Calle 16, Casa N° 16 , Zona Industrial de San Luís, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre , donde permanecerán viviendo allí , hasta tanto no sea liquidada legalmente la comunidad conyugal.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres establecen de mutuo acuerdo , tomando en cuenta el bienestar de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de CATORCE (14) años de edad., el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: Las festividades de carnaval serán disfrutadas alternativamente con cada uno de los padres. La Semana Santa será disfrutada alternativamente con sus padres. El periodo de vacaciones escolares lo disfrutaran por periodos iguales (mitad) cada uno de los progenitores. Las festividades navideñas el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CATORCE (14) años de edad, pasara 24 y 31 de Diciembre con al madre, este será alternado con cada uno de los padres anualmente. El día del padre el adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CATORCE (14) años, lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con su progenitora .El cumpleaños era disfrutado medio día con cada padre Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/yulay