REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO Nº JMS1-5205-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: CARMEN MILAGROS YANEZ DE BRITO y
GABRIEL JESUS BRITO SERRANO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 06/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARMEN MILAGROS YANEZ DE BRITO y GABRIEL JESUS BRITO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.485600 y V-15.935.983 respectivamente, domiciliados la primera en Bebedero 3, sector Villa Olímpica, Bloque 13, Apto. Nº 02-04, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Bebedero, avenida 01, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAOLA VASQUEZ SALAZAR, inscrita Inpreabogado bajo el Nro. 168.408. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006), por ante el Despacho de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 389, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero 3, sector Villa Olímpica, Bloque 13, Apto. Nº 02-04, Municipio Sucre, del –Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del año dos mil siete (2007), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos: CARMEN MILAGROS YANEZ DE BRITO y GABRIEL JESUS BRITO SERRANO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 06/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los Ciudadanos CARMEN MILAGROS YANEZ DE BRITO y GABRIEL JESUS BRITO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.485600 y V-15.935.983 respectivamente, domiciliados la primera en Bebedero 3, sector Villa Olímpica, Bloque 13, Apto. Nº 02-04, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Bebedero, avenida 01, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PAOLA VASQUEZ SALAZAR, inscrita Inpreabogado bajo el Nro. 168.408. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006), por ante el Despacho de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 16. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la ejercerán ambos padres, y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana CARMEN MILAGROS YANEZ DE BRITO.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales cancelará mensualmente y que aumentará de acuerdo a sus ingresos. Asimismo gastos adicionales para estudios, calzados y medicinas.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana, y cuando se dé el caso algunos días de semana con consentimiento de la madre, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, ni vayan en contra de los usos y las buenas costumbres.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 2:00 de la tarde, se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/luisa.