REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Noviembre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5204-13
SOLICITANTES: ROSMARY ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida las evacuaciones de las testigos ciudadanos: MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.921, domiciliada en la calle Úrica , San Francisco N° 83 , Jurisdicción de la Parroquia Altagracia , Cumaná, Estado Sucre y LUIS CELANIO LOPEZ SUBERO , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.241.025, domiciliado en la Nueva Cumana calle N° 05 casa N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia , Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSMARY ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 17.671.147, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ , inscrito en el IPSA bajo el N° 38019,en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ROSMARY ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ , en su condición de esposa y a sus : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05) años de edad respectivamente y de seis (06) meses de edad ,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus. CARLOS JULIO DIAZ BRITO (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 17.213.268, Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de QUINCE (15) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria ,
MEG/yulay
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