REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5199-13
SOLICITANTES: MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ VILLAE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos SERRANO VILLARROEL VERONICA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.936.878, domiciliada en la Urbanización Villa Cariño, Manzana C, Casa Nº 7, Cumana Estado Sucre y RUIZ RODRIGUEZ TOBIAS JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.948.668, domiciliado en la Calle Montes, cruce con Calle La Paz, Casa Nº 33, Casco Histórico, Cumana Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARQUIMEDES NAZARIO ARISMENDI PINTO (D), quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.137, a favor de la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ VILLAE y a los hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes habidos con la ciudadana MARIA LUISA MAYZ MEDINA; : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habidos con la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ VILLAE. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y cinco (05) juegos copias certificadas constante de veinte (20) folios útiles a la parte interesada; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-5199-13
SOLICITANTES: MORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ VILLAE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/rhm