REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5198-13
SOLICITANTE: MANUEL ENRIQUE BRAVO RODRIGUEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por el ciudadano: MANUEL ENRIQUE BRAVO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.644.573, domiciliado en la Población de los dos Ríos, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Plaza San Miguel, Parroquia Los Dos Ríos, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada ARYURIS Y. CARPIO G. inscrita en el impreabogado bajo el Nº 127.024, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó lo siguiente: Se autorice al ciudadano CARLOS GABRIEL BRAVO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.282.080, domiciliado en la población de San Juanillo, Casa S/N, parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano CARLOS GABRIEL BRAVO AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.282.080, domiciliado en la población de San Juanillo, Casa S/N, parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, quien es hermano del adolescente para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hermano, el adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº V-27.288-707, de quince (15) años de edad. Como consecuencia del fallecimiento de su madre la de cujus CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ (D), quien era titular de la cédula de identidad NºV-6.446.974, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al prenombrado adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 m.
La Secretaria
MEG/yulimar.