REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5194-13
SOLICITANTE: YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: ZURELYS ELENA VILLEGAS CEDEÑO , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.336.088, domiciliada en la Avenida Perimetral Residencias el Guanajo , Piso 10, Apartamento 10-A Sector La Marina, Cumaná, Estado Sucre y MERCEDES SOCORRO FONSECA URDANETA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 985.399, domiciliada en la Avenida Perimetral Residencias el Guanajo , Piso 09, Apartamento 9-A Sector La Marina, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.288.071, domiciliada en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada CARMEN LISTA MATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 42229, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana. YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO, titular de las cédulas de identidad Nº 10.288.071, a sus hijos. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menores de edad, de catorce (14) y diez (10) años de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 27.626.015 y 29.687.902 respectivamente, y a los hijos del fallecido PHILIPPE ROGER SOUCHAR GRUNFOGEL, ciudadanos; PAUL ROGER Y PIERRE ALEXANDRE SOUCHAR GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.914.210 y 6.914.211 respectivamente, PATRICIA SOUCHAR LINARES, titular de la cédula de identidad N° 13.285.574, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus. PHILIPPE ROGER SOUCHAR GRUNFOGEL (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 1.731.205 Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles y tres (03) juegos de copias certificadas a la parte interesada.- En Cumanà a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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