REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre de 2013.
203 y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5193-13
SOLICITANTES: RIVAS YORKENIA
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovidas en la presente solicitud por la ciudadana RIVAS YORKENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.823.778, con domicilio en Sabilar, Calle la Sima, Casa Nº 09, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial a la ciudadana JENNIFER JOSE RIVAS BRUZUAL , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.447.384, domiciliada en Avenida Principal Urbanización “ Los Chaimas”, Edifico 17 A, Piso 1, Apto 4, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, que represente a su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, nacida de una unión concubinaria con el ciudadano CARLOS MARCOS LARES RIVERO, para el momento del fallecimiento del padre de su hija el ciudadano CARLOS MARCOS LARES RIVERO, había adquirido a través de un crédito con la empresa PROVERAUTO C.A; un vehiculo, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Color: GRIS, Año: 2001, Placas: BAZ46Y, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8XA53AEB112016815, en la actualidad no han podido tramitar lo concerniente a la protocolización del documento compra-venta, y transferir la propiedad del vehiculo, para que el mismo ingrese al patrimonio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esta la única heredera Universal. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) 203º Años de la Independencia y 154º la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz
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