REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5175-13
SOLICITANTES: DONAIDA DEL CARMEN ANDRADE MILANO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana DONAIDA DEL CARMEN ANDRADE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.432.933, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto I, vereda C- Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de progenitora de su menor hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la abogada DENISSE TOVAR BENITEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.174, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por su persona, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana DONAIDA DEL CARMEN ANDRADE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.432.933, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto I, vereda C- Nº 21, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de progenitora de su menor hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para vender ante el Registro Público de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el VEINTE POR CIENTO (20%), que le corresponde a su menor hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de una casa y parcela de terreno representado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), distinguida con el Nº 03, del Parcelamiento Villa Luz, ubicada en el sector Guarapiche, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. Dichos derechos le corresponde a mi menor hijo, en virtud de la herencia por la muerte de su padre FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8-436.450,y quien falleció en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre en fecha 21 de febrero del año 2010; según planilla sucesoral Nº 046 de fecha 09 de febrero de 2012, y certificado de Solvencia Sucesoral Nº SCU-72012/153 del 24 de mayo de 2012, y a su vez el causante lo había adquirido por documento público debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Sucre, en fecha 05 de abril del año 2002. Quedando registrado bajo el Nº 31, folio 197 al 201. Protocolo Primero, Tomo: Primero, según Trimestre del año en curso.
En relación al dinero producto de la venta del inmueble. Se acuerda aperturar una cuenta por ante la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana DONAIDA DEL CARMEN ANDRADE MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.432.933, en beneficio del adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.- Asimismo se acuerda expedir dos (02) ejemplares con sus respectivas resultas de la presente solicitud.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa