REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6752-13
PARTE ACTORA: YOIBERT ABIMELEC BRITO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: NATHALI NOHEMI ESPARRAGOZA SALAZAR
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Régimen de Convivencia Familiar. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha Doce (12) de Junio del año dos mil trece (2013), incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento del ciudadano YOIBERT ABIMELEC BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.582.189, domiciliado en Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa N° 17 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; contra la ciudadana NATHALI NOHEMI ESPARRAGOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.980.326, domiciliada en Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa N° 17 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de su hija de autos.
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2013, se fijó la celebración de la audiencia de la fase de Mediación de la audiencia preliminar para el día Catorce (14) de Noviembre de 2013.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos YOIBERT ABIMELEC BRITO RODRIGUEZ y NATHALI NOHEMI ESPARRAGOZA SALAZAR, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/cecilia
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