REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6634-13
PARTE ACTORA: GALATON CASTAÑEDA LUMAR JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: ARREDONDO ROSALES AMILCA ANTONIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 06 de mayo del 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana GALATON CASTAÑEDA LUMAR JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.740.614, con domicilio en la vía del Tacal, Sector La Montañita, principal entrada, casa S/N, cerca de la Bodega de la señora “ Ismelis”, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, contra el ciudadano ARREDONDO ROSALES AMILCA ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.361.683, con domicilio vía del Tacal, Sector La Montañita, Segunda entrada, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana “ La Montañita”, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Dicha demanda fue adecuada en fecha 08-05-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ARREDONDO ROSALES AMILCA ANTONIO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos GALATON CASTAÑEDA LUMAR JOSEFINA y ARREDONDO ROSALES AMILCA ANTONIO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO Nº: JMS1-6634-13
PARTE ACTORA: GALATON CASTAÑEDA LUMAR JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: ARREDONDO ROSALES AMILCA ANTONIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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