REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO Nº JMS1-5215-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ANIBAL JOSE YENDIS FIGUEROA y
MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 04/11/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANIBAL JOSE YENDIS FIGUEROA y MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.657.370 y V-15.290.884 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ VISAEZ, inscrito Inpreabogado bajo el Nro. 107.034. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 16, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en las Palomas Boulevard Antonio José de Sucre, casa Nº 34, Cumaná, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de junio del año dos mil seis (2006), desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos: ANIBAL JOSE YENDIS FIGUEROA y MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 06/11/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los
Ciudadanos ANIBAL JOSE YENDIS FIGUEROA y MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.657.370 y V-15.290.884 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ VISAEZ, inscrito Inpreabogado bajo el Nro. 107.034. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de enero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 16. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: y la custodia la ha venido ejerciendo el padre ciudadano ANIBAL JOSE YENDIS FIGUEROA, la cual de mutuo acuerdo la seguirá ejerciendo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, se obliga a pasarle a sus hijos mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). De igual manera y de forma voluntaria ofrece a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), AL FINAL DE CADA AÑO. Así mismo la madre velará en la colaboración con el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por los gastos necesarios de sus hijos, tales como: Vestimenta, asistencia médica, educación ( uniformes y útiles escolares).
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, el cual se especifica a continuación: Los fines de semana nuestros hijos la pasarán con la madre, las vacaciones como carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y fin de año, será de forma alterna, así como también se hará de forma alterna, el día de sus cumpleaños, tomando en cuenta sus opiniones al respecto. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 2:00 de la tarde, se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/luisa.