REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000101
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO RAFAEL MALAVER RIOS, C.I. Nº 24.597.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALAN GUELFI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.081.
PARTE DEMANDADA: FOMENTO Y DESARROLLO M & E 31, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2013, suscrita por el Abogado ALLAN GUELFI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.081, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso conforme se evidencia del poder notariado por ante la notaria publica de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 05 de mayo del 2013, anotado bajo el Nº 02, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; por demanda incoada contra la entidad de trabajo FOMENTO Y DESARROLLO M & E 31, C.A, por motivo del Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2013-000101, mediante la cual expone: Desisto del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales contra la empresa FOMENTO Y DESARROLLO M & E 31, C.A y la ciudadana MIRIAN JOSE MILLAN URBAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.924.962. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refieren los procesos y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad de Desistir del presente proceso, no siendo contrario a derecho, y verificado de los autos que no ha habido notificación de la parte demandada y se evidencia la facultad expresa del actor para desistir del procedimiento; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada. TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º y 154º.
EL JUEZ


Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000101