REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000126
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA MARCHAN DE MARCANO, con C.I.Nº 12.531.121.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALLAN GUELFI, con Inpreabogado Nº 139.081
PARTE DEMANDADA: POSADA TURISTICA PLAYA COLORADA, y los ciudadanos FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA y ERIZAIDA MARGARITA RODRIGUEZ NAVARRO, con cédula de identidad Nº 4.300.746 y 5.875.823 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: SANDY ROJAS FARIAS, con Inpreabogado Nº 48.614.
ABOGADA ASISTENTE DE LA co-demandada ciudadana ERIZAIDA RODRIGUEZ: GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nº 41.982.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo 10:30 a.m., fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2013-000126 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MARCHAN DE MARCANO, contra la entidad de trabajo POSADA TURISTICA PLAYA COLORADA, y los ciudadanos FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA y ERIZAIDA MARGARITA RODRIGUEZ NAVARRO, con cédula de identidad Nº 4.300.746 y 5.875.823 respectivamente, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MARIA JOSEFINA MARCHAN, titular de la cédula de identidad No.12.531.081, asistida del abogado ALLAN GUELFI, inscrito en el Inpreabogado Nº 139.081 y por la empresa demandada y el co-demandado FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA, comparece el abogado SANDY ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.614, con el carácter de apoderado judicial conforme se evidencia de los poderes apud-acta que rielan a los autos del expediente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ERIZAIDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.823, asistida por la abogada GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nº 41.982; En el acto, el tribunal vista la comparecencia de las partes mencionadas procede a instalar la audiencia preliminar prolongada. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.746.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la empresa demandada representada por el ciudadano FELIX BELTRAN ROJAS SANTAMARIA, antes identificado ofreció pagar a la demandante MARIA JOSEFINA MARCHAN DE MARCANO, antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), para ser pagado en ese mismo acto mediante cheque girado a favor de la extrabajadora demandante, contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela, Nº S-92 17004694 de fecha 27 de noviembre de 2013. Con la suma dineraria ofrecida y su pago están comprendidos los conceptos demandados por prestaciones sociales: Antigüedad e intereses de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, Días feriados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, que reguló la relación laboral, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora a la parte demandada; toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo de los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta y conviene en el ofrecimiento realizado y recibe el cheque ofrecido, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO DE MEDIACION celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) día del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013); Años 203º y 154º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA


Abog. Sara García.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000126