REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
ASUNTO : RP21-L-2013-000178
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO REYES MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.339.757.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ELVIRA GOITIA, con Inpreabogado Nº 68.939.
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERI, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.939, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO REYES MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.339.757 parte demandante en la presente causa, sustanciada por motivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERI, S.A, mediante la cual expone: Solicito el archivo judicial de la presente causa por cuanto ya cursa en este tribunal expediente Nº RP21-L-2013-000088, y se encuentra en la fase de sustanciación, la cual guarda las mismas pretensiones de mi representado, (…).
Este Juzgador, en atención a la garantía de la tutela judicial efectiva así como a los principios procesales de economía, celeridad, brevedad, uniformidad, y rectoría del juez en el proceso, pasa a pronunciarse sobre lo expuesto por la actora en la precitada diligencia, y estando dentro de la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Realiza las siguientes consideraciones: Se observa que la parte demandante, solicita el archivo del presente expediente motivado a que cursa en este tribunal otra demanda con las mismas partes e igualdad de pretensiones. Este Tribunal de la revisión de lo expuesto por la actora evidencia la sustanciación de una causa que contiene identidad de partes y de pretensiones, observando que el expediente RP21-L-2013-000088 se encuentra concluida la audiencia preliminar, y la presente causa en el estado de proveer sobre su admisión, no obstante de los solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, se observa la existencia del hecho notorio judicial de que ambas causa guardan identidad de sujetos procesales y de pretensiones, En consecuencia, en atención a la correcta administración de justicia y en garantía al derecho a la defensa de las partes y en base a las consideraciones precedentemente expuestas es forzoso para quien suscribe la presente resolución, concluir que la finalidad del demandante es dar por terminado el presente expediente y continuar la reclamación del cobro de diferencia de prestaciones sociales en la causa RP21-L-2013-000088; Concluyendo quien suscribe que lo procedente es la extinción de procedimiento sustanciado en la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO EN ESTA CAUSA y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
Abog. Oscar Marín Sánchez.
Abog. Sara García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
ASUNTO : RP21-L-2013-000178
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