REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000096
PARTE ACTORA: DAICYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA con cédula de identidad Nº 12.887.625.
PARTE DEMANDADA: CARIBEAN, C.A. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO, con Inpreabogado Nº 99.944.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 09:40 a.m., fue celebrada la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2013-000096 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por la ciudadana DAICYS DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.625 contra CARIBEAN, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil; y ante el anuncio de la misma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no comparece al acto ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, por lo que se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada representada en este acto por el ciudadano GERARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.142.695, actuando con el carácter de representante legal de la demandada, conforme se evidencia del acta constitutiva y estatutaria de la empresa presentada en el acto para ser agregada al expediente, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO RTOMERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.944. Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal, en aplicación a la normativa contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sancionan dicha falta de interés, imponiéndoles a las partes la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo el demandante, lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo, se le observa a la parte que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. SARA GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA.


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000096