REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000032
PARTE DEMANDANTE: MARVIS ARGENIS MARCANO BASTARDO, C.I. Nº 12.538.022.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIIDORA ALGRISERIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre del 2013, suscrita por el ciudadano MARVIS ARGENIS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.538.022, debidamente asistido por el abogado ALEX GONZALEZ, inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 22.338, actuando con el carácter de parte actora en el presente proceso por demanda incoada contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA ALGRISERIN, C.A, por motivo del Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sustanciada en el expediente signado con el Nº RP21-L-2013-000032, mediante la cual expone: Desisto de la presente demanda, solicito se de por terminado y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado la manifestación de la parte actora de Desistir del presente proceso, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables a que se refiere el contenido de la pretensión laboral y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y verificado igualmente en autos que en el presente proceso no ha habido notificación de la parte demandada; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada. TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º y 154º.
EL JUEZ


Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.




N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000032