REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2012-000406




SENTENCIA

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE MARIN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.650.310,, asistido por el abogado FREDDY GONZALEZ abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794.
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA NUÑEZ abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.483. Representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera De Puerto Ordaz en fecha 26/04/2010, anotado bajo el No. 23 Tomo 72, el cual riela al folio 33 al 35.
MOTIVO: INFORTUNIO LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Noviembre de 2013, siendo las 10:20 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial, en razón a que la jueza de este tribunal insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflictos en la audiencia celebrada en fecha 09/10/2013, en la presente causa que por motivo de INFORTUNIO LABORAL interpuso el ciudadano HECTOR JOSE MARIN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.650.310, en contra GUAYACUMANA, C.A; De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. YULIANNIS SEIJAS y el Alguacil ELEAZAR BARRIOS. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de audiencia la parte actora el ciudadano HECTOR JOSE MARIN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.650.310, y su apoderado judicial FREDDY GONZALEZ abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794. Y por la parte demandada GUAYACUMANA, C.A, el ciudadano PEDRO SANTAELLA NUÑEZ abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.483, en su carácter de apoderado judicial.


Este tribunal oídas a las partes, y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez verificado las pruebas aportadas al proceso, las partes conjuntamente con la ciudadana jueza acordaron el pago por INFORTUNIO LABORAL al demandante ciudadano HECTOR JOSE MARIN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.650.310, quien se encuentra presente en esta audiencia conciliatoria por la cantidad de Bs. 115.000,00, y hace entrega en este acto de la cantidad de Bs. 115.000.00 en cheque No. 38681327 de fecha 12/11/2013 del Banco Banesco de la cuenta No. 01340759217591008203, como único pago, cuya copia se anexa a la presente acta .
Este tribunal señala que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 115.000,00,) que corresponden a la Indemnización reclamada por Infortunio Laboral del trabajador demandante, el ciudadano : HECTOR JOSE MARIN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.650.310, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794. La representación judicial de la parte demandada GUAYACUMANA, C.A. abogado PEDRO SANTAELLA NUÑEZ abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.483, hace entrega al trabajador el cheque señalado.

El ciudadano HECTOR JOSE MARIN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.650.310, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y así mismo declara recibir la cantidad de Bs. 115.000,00 en cheque y manifiesta que nada tienen que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente . Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.


LA SECRETARIA.