REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : RH31-X-2013-000011
SENTENCIA

Visto el escrito presentado por las ciudadanas LILIANA LEDEZMA PONCE, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.194, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILLIAM JOSE GOITIA MORAO, HERNAN JOSE VILLALBA Y OTROS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.017.327 y V-8.654.671, respectivamente, solicitando medida preventiva de embargo de un Bien Inmueble perteneciente a la Sociedad Mercantil J.E.N Inversiones, C.A, este Tribunal a los fines de garantizar las resultas de este proceso y por cuanto existe en autos una sentencia definitivamente firme y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE perteneciente a la Sociedad Mercantil J.E.N INVERSIONES, C.A, constituida por un área de terreno de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4,626,24 ) que forman parte de un lote de mayor extensión código catastral 191401U0140003027 de Once Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (11,054,82) cuya propiedad consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30/11/2011, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.3897 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. UBICACION: Tramo carretera vía Cumaná – San Juan de Macarapana, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. LINDEROS: NORTE: En línea recta que mide noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (94,98) coordenadas 1.152.521.76: 374.643.66; con terrenos que son o fueron propiedad Cruz Maria Carvajal SUR: En línea recta que mide ciento trece metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (113,80) coordenadas 1.152.503.94: 374.749.84; con terrenos que son propiedad comprador; ESTE: En línea recta que mide cuarenta y ocho cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (48,47) coordenadas 1.152.549.87: 374.734.38; con carretera via Cumana-san Juan de Macarapana; y OESTE: En línea recta que mide cuarenta y tres metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (43,28) coordenadas 1.152.478.75: 374.634.846 que linda con canal de riego y via de acceso a la O.C.V. Vilal Frontado .-
En consecuencia se ordena librar oficio y solicitar información al registrador subalterno Inmobiliario del estado sucre sobre lo conducente a la propiedad y tradición del mismo remitiendo a este despacho certificación de gravámenes y medidas del inmueble descrito.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez.

Abog. ALBELU N. VILLARROEL
La Secretaria

Abog. Orfelina Reyes