REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintiséis (26) de Noviembre del 2.013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000288
PARTE ACTORA: YALITZA ELENA VELIZ FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: JARDIN DE INFANCIA ARCO IRIS C.A y ZULEIMA VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del 2.013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ROSALIA FERNANDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 138.830 por la parte demandada JARDIN DE INFANCIA ARCO IRIS C.A y ZULEIMA VILLARROEL hizo acto de presencia su apoderada VINCENZINA CASERTA, Abogada en ejercicio inscrita en el ipsa bajo el nro. 36.964 según poder que riela a los autos.- En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto,. en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar en este acto, la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) por diferencias de cesta ticket del mes de julio por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,
Abg. Yulianni Seijas
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