REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Noviembre 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000143
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, ALBEN JOSE GUANIPA, MARCELO RAFAEL JIMENEZ, ANGEL CUSTODIO MAESTRE, ALEJANDRO JOSE MARTINEZ, DANNY JOSE RODRIGUEZ, MARIO ANTONIO ROJAS, EUFRACIO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, RICARDO SALAZAR y JESUS ENRIQUE URBAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLASE 2000 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy, veintiséis (26) de Noviembre 2013,siendo las 02:00 p.m oportunidad solicitada por ambas partes para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos ALEJANDRO MARTINEZ Y MARCELO JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.420.332 y 13.836.437 asistido por FERNANDO LOPEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.754, y por la parte demandada INVERSIONES CLASE 2000 C.A hizo acto de presencia el ciudadano EDWARD LUCENA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.431, en el carácter de apoderado según consta en poder que riela a los autos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el día 16 de Diciembre del 2.013, la suma de CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 100.344,40) distribuidos de la siguiente manera:
DANNY RODRIGUEZ 3.668,20
MARIO ROJAS 3.668,20
EUFRACIO ROJAS 13.230,00
RICARDO SALAZAR 11.869,00
MARCELO JIMENEZ 10.190,00
ANGEL MAESTRE 14.238,00
LUIS GONZALEZ 10.054,00
ALBEN GUANIPA 8.954,00
ALEJANDRO MARTINEZ 12.682,00
JESUS URBAEZ 11.791,00
100.344,40
En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto demandado derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,
Abg. YULIANNIS SEIJAS
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