REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000245
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO ZAPATA VALDERRAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL OASIS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETZY MERCEDES VELASQUEZ ARAGUAYAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que el día de hoy Veintidós (22) de Noviembre de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ZAPATA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.417.926 debidamente asistido por JESUS ARMANDO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 39.926, y por la parte demandada HOTEL OASIS, C.A hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadano BETZY MERCEDES VELASQUEZ ARAGUAYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.270. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas diò inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados para ser cancelados en este acto mediante cheque Nro. 13000486 librado contra el Banco del Sur, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. YULIANNIS SEIJAS