REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, seis (06) de noviembre del dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000023
PARTE ACTORA: WILMER JOSE CASTAÑEDA ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRAPOCA 09 RL, ROMINA JOSE CORASPE MARQUEZ, DETALES GRAN POLLO C.A, CARMELO GIRGENTI y TRAPOCA 09 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANZONETTY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, seis (06) de noviembre de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9452, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRAPOCA 09 RL, ROMINA JOSE CORASPE MARQUEZ, DETALES GRAN POLLO C.A, CARMELO GIRGENTI y TRAPOCA 09 C.A., hizo acto de presencia la ciudadana CARLA SANZONETTY, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.675 en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso , ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), pagadero en una cuota, discriminada de la siguiente manera la cantidad de Bs.20.000,00 para la trabajadora y la cantidad de Bs. 5000,00 para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, por concepto de honorarios, haciéndose efectivo el referido pago para el día 11-11-13. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO