REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 21 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA.
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000349
PARTE ACTORA: MORAGLIS JOSE MARCANO.
APODERADO JUDICIAL: EULISES LORETO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE C.A (INVERTUR)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CASERTA VICENZINA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto que en el día de hoy, 21 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y dar inicio a la presente audiencia por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo ENFERMEDAD OCUPACIONAL, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano EULISES LORETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.086, y por la parte demandada INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE C.A (INVERTUR), compareció la abogada CASERTA VICENZINA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.964. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, quienes manifiestan en este acto renunciar al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, en este sentido, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso , ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), pagadero en este mismo acto. Seguidamente la representación de la parte actora, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación el presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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