REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 19 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA.
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000162
PARTE ACTORA: IVAN JOSE SALAZAR YANEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, ANTIGUA FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN (FEXTUN S.A).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En vista que en el día de hoy, 19 de noviembre de 2013, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y dar inicio a la presente audiencia por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo Accidente Laboral, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano IVAN JOSE SALAZAR YANEZ, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.090, y por la parte demandada EMPRESA SOCIALISTA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, ANTIGUA FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN (FEXTUN S.A)., compareció la abogada OLIMPIA SULBARAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.602. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.000,00), pagadero en dos cuotas, haciéndose efectiva la primera el 13-12-13 y la segunda y última cuota pagadera para el día 20-01-14. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación el presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
|