LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Noviembre del 2.013.-
203º y 154º
Exp. N° 17.098.
DEMANDANTE: PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROJAS
Titular de la cédula de Identidad N° 1.466.050
APODERADO: GUSTAVO BERMUDEZ, e Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 61.154.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carabobo, Parroquia Sta. Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: LUISA MAGDALENA RODRIGUEZ ROJAS,
Titular de la cédula de Identidad N° 2.662.757.
APODERADO (S): LUIS IZAGUIRRE y LUIS RAMON LEON, e
inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.. 6412
y 168.283
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Felix, casa N° 88, Parroquia Santa
Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 06 de Junio del 2.013, compareció ante este Juzgado el Abogado GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.466.050 y presento formal demanda de TACHA DE FALSEDAD, en contra de la ciudadana LUISA MAGDALENA RODRIGUEZ ROJAS, Titular de la Cédulas de Identidad N° 2.662.757, la cuál fue admitida por este Juzgado en fecha 10 de Junio del 2.013, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de Abril del 2.009, el conocimiento de la misma, corresponde al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto a partir del día 6 de Febrero de 2.013, según Gaceta Oficial N° 40.106, la Unidad Tributaria fue reajustada a 107 Bolívares, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/rbg.
Exp. N° 17.098.
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