REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Noviembre del 2013
203° y 154°
Exp. N° 17.050.
DEMANDANTE: JOSÉ GONZALO RAMOS MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.321.237.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Valle, Vereda 05. Casa N° 05, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre..
DEMANDADO: ARACELIS JOSEFINA ESPINOZA DE RAMOS, Identificada con la Cédula de Identidad N° V-5.859.812
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó .
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el Desistimiento de la Apelación de fecha 11 de Noviembre del 2013, suscrito por el ciudadano: JOSÉ GONZALO RAMOS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.321.237 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.312, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Exp. N°. 17.050.
SGDM/Fvc/ajno
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