LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
203° Y 154°

Exp. N° 15.739.

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO
MENESES, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 44.874.

APODERADO (S) No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: En el Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3,
Oficina 4, Calle Independencia, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSE GONZALO RAMOS MONTAÑO, titular de la
cédula de Identidad N°. 1.321.237.

APODERADO (S): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En la calle Principal de Macarapana, casa s/n,
diagonal al Puente, frenta a “La Paqueta”, diagonal
también a la Unidad Educativa “Eustoquia Luiggi”,
Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez,
Estado Sucre,

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa, que en fecha 21-11-2.013, se dicto Sentencia Definitiva en el presente juicio y este Tribunal por un error material no imputable a las partes, coloco en el folio veintinueve (29) en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentara la ciudadana FELIDA DEL VALLE MOYA contra el ciudadano CARLOS JOSE HIGUEREY GONZALEZ, siendo lo correcto juicio de RETRACTO LEGAL (APELACION) seguido por el ciudadano OSWALDO GARCIA y JOSE RAMOS MONTAÑO y JORGE LUIS HERNANDEZ.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia en donde dice ACCIÓN REIVINDICATORIA intentara la ciudadana FELIDA DEL VALLE MOYA contra el ciudadano CARLOS JOSE HIGUEREY GONZALEZ, debe decir juicio de RETRACTO LEGAL (APELACION) seguido por el ciudadano OSWALDO GARCIA contra JOSE RAMOS MONTAÑO contra JORGE LUIS HERNANDEZ. Así se decide. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del 2.013.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
EXP. 15.739.
SGM/rbg.