REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Noviembre del 2.013
203° y 154°
Exp. Nº 16.107
DEMANDANTE: MARTÍN JOSÉ LAFFONT GARCÍA, titular de
la Cédula de Identidad Nº 12.908.245.
APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 100.796.
DOMICILIO PROCESAL: Población de Güiria, Municipio Valdez, del Estado
Sucre.
DEMANDADO (S): RUTHMARY JOSEFINA ALBORNETT e
ISMAEL JOSE GIL, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 10.878.69 y 5.873.797, y la
Empresa Aseguradora PROSEGUROS.
APODERADOS (s): Abg. HEBERTO ISAAC CHACON
MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 98.936, de los dos primeros y ARMANDO
NOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
28.092, de la Empresa Aseguradora.
DOMICILIO PROCESAL: Calle El Cautaro N° 19, Sector Pedro Elías
Aristiguieta, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre, los dos primeros y Calle Acosta N° 36, la
Empresa Aseguradora.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio ARMANDO NOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, y visto el oficio N° FSAA-2-3-12883-2013, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que se cumple en este mismo acto. Asimismo, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por cuanto el Artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece:
“Medidas judiciales sobre los bienes
En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida”.
Y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO, el auto donde se decretó el Cumplimiento Voluntario de fecha 23 de Abril 2.013, cursante al folio 272 y el auto donde se decretó la Ejecución Forzada de fecha 16 de Mayo 2.013, cursante al folio 276 de la Primera Pieza del presente juicio. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.107
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