LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Noviembre del 2013.
203° y 154°
Exp. N° 17.070
DEMANDANTE: ISABEL MARIA MARSELLA DE ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.425.318
APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 9.768.
DOMICILIO PROCESAL: Calle victoria N° 15, Parroquia Santa Catalina
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
DEMANDADAS: DAMELYS MARCELA ÁLVAREZ MARCELLA y DANIELA PAOLA ÁLVAREZ MARCELLA, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.876.534 y V-17.407.158, respectivamente.
APODERADAS: GERTRUDIS MARCANO y AZUCENA MATA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el InpreAbogado bajo los No. 41.982 y 26.759, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)
Visto el Desistimiento suscrita por la ciudadana: ISABEL MARIA MARSELLA DE ÁLVAREZ, venezolana mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-3.425.318 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: MAIRA OLIVIER, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 98.154, en fecha 09 de Octubre del 2013; y visto igualmente lo expuesto por la parte demandada, ciudadanas: DAMELYS MARCELA ÁLVAREZ MARCELLA y DANIELA PAOLA ÁLVAREZ MARCELLA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.876.534 y V-17.407.158, respectivamente, donde manifestaron estar de acuerdo con todo lo solicitado por la ciudadana: ISABEL MARIA MARSELLA DE ÁLVAREZ, en fecha 09 de Octubre del 2013; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
TSU. Dameris Rondón.
Exp. No. 17.070.-
SGDM/Dr/ajno.-
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