REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTAD SUCRE
CUMANA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Lic. Marti Lorenzo Vásquez Barreto, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.862.514 en su carácter de Administrador Judicial designado en la presente causa, la cual corre inserta a los folios 171 al 174, mediante el cual solicita a este Juzgado la contratación de un Contador Publico, sugiriendo a tales efectos que se nombrase al ciudadano Carlos Arnaldo Jiménez Rengifo, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.115.684, a los fines de que realice un Auditoria para evaluar la situación financiera y organizativa de la Sociedad Mercantil CORPORACION 3C, C.A., argumentando que dicha solicitud obedece a manera de iniciar transparentemente la administración que le ha sido encomendada.

Pues bien, observa esta Juzgadora que en el dispositivo de la Medida Cautelar Innominada acordada por el Juzgado Primero Civil de este Circuito Judicial, en su ultima cuartilla, específicamente al penúltimo párrafo se estableció, que el referido administrador deberá presentar un informe los primeros diez (10) días de cada mes sobre su gestión, así como también dispondrá que se elabore una auditoria cada cuatro (04) meses, a los efectos del control por parte del despacho judicial. Observándose que de haber considerado pertinente dicho juzgado el efectuar una auditoria previa a la incorporación de la administración judicial, lo hubiese acordado en el mismo dispositivo tal cual como quedo establecido ut-supra.- (subrayado y negrillas del tribunal)

Lo que conlleva a esta operadora de justicia a NEGAR lo solicitado por el administrador judicial, referido a la contratación de un contador público para la realización de una Auditoria Previa a la iniciación en el desempeño de sus funciones.- Así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA.,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TITULAR.,
ABG. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
AUTO NEGANDO AUDITORIA PREVIA.-
(Cuaderno de medidas)
Exp. N° 7279.13.-
MDAA/MA.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
ACTOR: MICHEL MAZLOUM
DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION 3C, C,A