REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2.013
203° y 154º



Visto el escrito de fecha 29 /10/2013 presentado por la abogada Tibisay del Valle Rivero, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.184.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.846, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Rosa Edelmira Quijada, parte actora en el presente juicio exponiendo y solicitando lo siguiente: “ En fecha 26 de Noviembre de 2012 interpuse en forma errónea una acción Reivindicatoria por ante este Juzgado donde solicitaba la ejecución forzosa de la Sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Que consistía en la entrega material y adjudicación de los locales comerciales correspondientes a mi progenitora en el bien inmueble, lo cual es incorrecto porque quién le corresponde ejercer la ejecución forzosa de una sentencia es al tribunal que conoció la causa. Por esta razón es por lo que en este acto Desisto del Procedimiento de Reivindicación de propiedad incoado por mi persona, muy respetuosamente ciudadana jueza le solicito encarecidamente declarar con lugar mi solicitud apegada a lo que fundamenta el Código de Procedimiento Civil en su articulo 523, al Estado de Derecho, al debido proceso y a los preceptos constitucionales asimismo le solicito la devolución del documento de propiedad del bien inmueble y las copias certificadas del informe de partición del bien inmueble, de la sentencia definitiva, de la ejecución de la sentencia, del poder general. Juro la urgencia que el caso refiere habilite el tiempo que fueses necesario para tal fin.”

El Tribunal con relación al Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora, se permite en señalar que, el Desistimiento se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, y es del tenor siguiente:

Articulo 263: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante, o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Tal como lo dispone la Doctrina, el desistimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo. En cuanto a la capacidad para desistir de la demanda, al respecto consagra expresamente el Código de Procedimiento civil en su artículo 264, lo siguiente:

Artículo 264: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL;

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En este sentido para la Jurisprudencia Nacional es criterio reiterado, que en materia de Desistimiento se presentan dos situaciones:

A) La primera, cuando el desistimiento se efectúa antes de que se haya establecido la litis y ambas partes se encuentren a derecho, es decir, antes de que se haya producido la contestación de la demanda, en este caso, el demandante puede desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la otra parte.

B) Para el caso de que se quiera desistir después de contestada la demanda, es obvio que tal como lo exige el legislador, se requiera el consentimiento del demandado y por ello, si el demandante no lo logra, no podrá desistir del procedimiento. (Subrayado del tribunal)

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, tipifica el desistimiento de la demanda, es decir, el instrumento escrito que contiene la pretensión, mientras que el articulo 265 ejusdem, señala: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, se evidencia que la demandada se hace parte en el presente juicio precluida la fase de contestación de la demanda, iniciándose el lapso para la promoción de pruebas, empero ha promovido pruebas, (ver folios 108 y 109), por lo que así las cosas corresponde a este tribunal considerar si la actuación de la demandante mediante el cual desiste del procedimiento se ajusta a las exigencias de la Ley Adjetiva, toda vez que es requisito de la norma rectora de (265 CPC) ”…Que si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá, validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Se colige de la norma parcialmente transcrita que el acto mediante el cual la parte actora desiste del procedimiento, para su validez requiere del consentimiento de la otra parte. En consecuencia, considera pertinente quien suscribe el presente auto, ordenar la notificación de la demandada, ciudadana ROSCA JACINTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.463.224, y/o en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.019, mediante boleta de conformidad con lo previsto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Despacho Judicial, dentro de los Diez (10) días de despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse cumplido con la notificación, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. - 3:30 p.m., a dar o no consentimiento al Desistimiento del Procedimiento planteado por la actora. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y hágasele entrega al Alguacil encargado a fin de que cumpla con lo ordenado.
En cuanto a la solicitud de devolución del documento de propiedad del bien inmueble, de las copias certificadas del informe de partición del bien inmueble, de la sentencia definitiva, de la ejecución de la sentencia y del poder general; se le dio cuenta a la Jueza de este despacho, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos solicitados previa su certificación en autos. -

LA JUEZA PROVISORIO.,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

Exp. Nº 7233.13
MDAA/MA.

AUTO DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: REIVINDICACION
Parte actora: Rosa Edelmira Quijada
Demandada: ciudadana ROSCA JACINTA GUTIERREZ