JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°
SENTENCIA NRO -2013-I
EXPEDIENTE No: 10.097
MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS
MATERIA:
CIVIL
PARTE
DEMANDANTE:
GABRIEL ANTONIO MARTINEZ TOVAR
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO
PARTES DEMANDADAS
EMPRESA TALLER DE LATONERIA Y PINTURA DOBLE “A”, ALBERTO JOSE GONZALEZ Y ANGEL JOSE GONZALEZ
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA TALLER DE LATONERIA Y PINTURA DOBLE “A” ALBERTO JOSE GONZALEZ Y ANGEL JOSE GONZALEZ
APODERADOS
JUDICIALES NO TIENEN ACREDITADO EN LOS
DE LAS PARTES
DEMANDADAS
Cumaná, 28 de Noviembre de 2.013
203° Y 154°
Visto el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 07-11-2013, que riela al folio 356 del presente expediente por el ciudadano GABRIEL ANTONIO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.673.827, parte DEMANDANTE , asistido por el abogado en ejercicio ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.893 en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano GABRIEL ANTONIO MARTINEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-17.673.827 contra la empresa TALLER DE LATONERIA Y PINTURA DOBLE “A”, inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, bajo el Nº 87, Tomo B-06, 4to. Trimestre, de fecha 03 de Octubre del año 2002, ubicada en el Sector Los Ipures, Carretera Cumaná-Cumanacoa, S/N, a 14 kilómetros de la ciudad de Cumaná, representada por los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ y ANGEL JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.657.761 y V-13.835.224, respectivamente, y domiciliados ambos en la carretera Cumaná-Cumanacoa, a 14 kilómetros de Cumaná, Sector Los Ipures S/N, frente a la Bodega “Mi Viejo Arrabal”, Estado Sucre y contra los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ y ANGEL JOSE GONZALEZ , titulares de las cédulas de identidad números V-12.657.761 y V-13.835.224, respectivamente, habiéndosele dado cuenta del mismo a la ciudadana Jueza de este Juzgado y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO está ajustado a derecho y la parte Actora posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto sobre el que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte DEMANDANTE. Asimismo se ordena de Archivo del presente expediente. Archívese el expediente.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece (28/11/2013).Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (28/11/2013) y previos los requisitos de Ley, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 10.097
MATERIA: CIVIL
ICBdeA/IBLT/apdem.-
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