REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO, mediante demanda interpuesta con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana GRECIA DEL VALLE BARRETO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.344.622 y domiciliada en el sector La Sabana, Tercera Calle, Casa N° 19, El Peñón, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAMON SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.505, contra el ciudadano HERNAN JOSE BARRETO GRILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.933 y domiciliado en la avenida Soublette, barrio Cerro Caído, parte alta, casa N°80, Parroquia La Guaira, Estado Vargas.
En fecha 01 de Agosto de 2.013, fue admitida la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público; quedando constancia de la notificación de este, en fecha 13 de Agosto de 2.013 (folio 13).
En fecha 26 de Septiembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó mediante diligencia las resultas contentivas a la práctica de la citación personal del demandado, de cuyas resultas se evidencia que el ciudadano Hernán José Barreto Grillon fue citado personalmente por el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (folio 23).

En fecha 11 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderados, así como tampoco lo hizo la representación Fiscal. (folio 13).
Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negrillas añadidas)


Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita, es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente, que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO con fundamento en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana GRECIA DEL VALLE BARRETO GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.344.622 contra el ciudadano HERNAN JOSE BARRETO GRILLON, titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.933. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) día del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.





NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.






Exp. N° 19.534
Juicio: Divorcio
Materia: Familia
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Grecia Barreto Gamardo Vs. Hernán José Barreto Grillón.









GMM/nf