REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. Nº 10.741-13.
DEMANDANTE: CRISMAYRA CAROLINA MARCANO ANGULO Y RONNY JOSE MARTINEZ NATERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana CRISMAYRA CAROLINA MARCANO ANGULO, representada por El Defensor Publico de esta Extensión Judicial, en su condición de madre del niño, OMissis, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-


Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: CRISMAYRA CAROLINA MARCANO ANGULO Y RONNY JOSE MARTINEZ NATERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.190.413 y 22.927.297 respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Vivienda Rurales, Calle Nº 02, Casa S/N, y el segundo en Hato Romar II, Casa Nº 07, ambos del Municipio Bermudez; Estado Sucre llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales - Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: Los gastos de ropa y calzado sera de 50% cada progenitor.- Y ASI SE ESTABLECE.-

QUINTO: Los gastos de servicios médicos y medicinas sera de 50% cada progenitor.- Y ASI SE ESTABLECE.-

SEXTO: El progenitor se compromete a elevar los montos por concepto de Obligación de Manutención Siempre que reciba un aumento en sus ingresos.- Y ASI SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CRISMAYRA CAROLINA MARCANO ANGULO Y RONNY JOSE MARTINEZ NATERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.190.413 y 22.927.297, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ

Exp. N° 10.741.13.
JMG/drm/sjr. -