REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. N°: 10.016.13.-
SOLICITANTES: ZULAY DEL VALLE FARIAS AGUILERA Y EDWARD DANIEL BRAZON GUERRA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ZULAY DEL VALLE FARIAS AGUILERA Y EDWARD DANIEL BRAZON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.788.736 Y 20.124.303. Respectivamente, domiciliados la primera en Calle Principal, Sector las Conopias, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, y el segundo en Calle Bolivar, Casas S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, asistidos por el abogado Carlos Candallo , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.475; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon tres (03) hijos Omissis.
La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres que provisionalmente el lugar de residencia de los niños ya identificado sera la casa de residencia de la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, fines de semana, alternos, semana santa y carnavales compartidos, vacaciones compartidas, cumpleaños compartidos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, 24,25,31 y 01 de Enero compartidos; en relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, en el mes de agosto TRES MIL BOLIBARES (BS. 3.000.00), Y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000.00) . Y ASI SE ESTABLECE.-

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO






















EXP: N° 11.016.13.-
JMG/drm/sjr