REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 11.007-13.-
SOLICITANTE: YORVYS JOSEFINA PALACIOS PALACIOS
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana YORVYS JOSEFINA PALACIOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.231, domiciliada en Guaca, sector La Marina, calle 11 de abril, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por el Defensor Público, de está Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número tres mil setecientos ochenta y siete (N° 3787), de fecha veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos del se cometió el error en la fecha de nacimiento, se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento, copia de Cédula de Identidad de los progenitores y certificado de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante por la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir la fecha de nacimiento del niño que nació: el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 11.007-13.
JMG/drm/am.-