REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE Nº 11.006-13.
SOLICITANTES: PRISCILA DEL CARMEN MARTÍNEZ Y EVER JOSÉ AZOCAR TORTOLEDO
REPRESENTADOS: FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos PRISCILA DEL CARMEN MARTÍNEZ Y EVER JOSÉ AZOCAR TORTOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.068.652 Y 21.288.304, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Hato Romar I, Manzana B,, casa B5, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Nueva Guiria, calle N° 4, cas N° 37, Guiria del Municipio Valdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-

ÚNICO: “Que la abuela materna tendrá un régimen de convivencia familiar con su nieta cada quince (15) días alternado, así mismo compartirá con su hermanita Prishnersi Alejandra García Rondón; los días sábados y domingos de 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., sin pernotar, la Semana Santa por mitad, dos (02) días de Carnaval, alternándose cada año; en el mes de diciembre la abuela materna pasará con su nieta el día 24, y el padre pasará el 31 de diciembre; alternándose cada año.-



Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos PRISCILA DEL CARMEN MARTÍNEZ Y EVER JOSÉ AZOCAR TORTOLEDO, por ante la sede de la Fiscalia en fecha treinta (30) de Octubre de 2.013.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio del beneficiario es: en Nueva Guiria, calle N° 4, cas N° 37, Guiria del Municipio Valdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Extensión del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.











Exp. N° 11.006-13-
JMG/drm/am.-