REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 10910-13.
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO RUIZ CORONADO Y
YANDERITH KARINA AHMAD DE RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha nueve (09) de Octubre de 2.013, los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ CORONADO Y YANDERITH KARINA AHMAD DE RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.396.199 Y 17.407.985, respectivamente, domiciliado el primero en Los Guaritos 3, vereda 45, Casa Nº 4, Maturín Estado Monagas y la Segunda en Calle Juncal Nº 30, Carúpano Municipio Bermudez Estado Sucre asistidos por el abogado Antonio Bermudez, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciséis (16) de Abril del año 2005, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue Guayacán de las Flores Sector El Jobo, Casa S/N Carúpano, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Octubre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 17 de Octubre del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 500, 00) MENSUALES, , en el mes de Agosto la Cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000, 00) adicionales y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000, 00)igualmente cubrirá el cincuenta (50%) de los gastos de medicinas .- En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, la niña compartirá de modo alterno un fin de semana con el padre otro con la madre, en temporadas de vacaciones compartirá una semana completa con su padre al igual en diciembre .- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ CORONADO Y YANDERITH KARINA AHMAD DE RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.396.199 Y 17.407.985 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.910.13.
JMG/drm/sjr. -
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