REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO



EXP. Nº 10565/13.-
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA PATIÑO SALAZAR
DEMANDADO: ARMANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha once (11) de Junio de 2.013, la ciudadana MARIA ALEJANDRA PATIÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.692, domiciliada en Calle Quebrada Honda, Casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Abogado en Ejercicio Cesar Antonio Mata, inscrito en el Inpreabogado con el N° 146.874, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.198.493, domiciliado en La Empresa Orinoco Iron, Zona Industrial Matanza, Av. Fuerzas Armadas, detrás de Carbonorca, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a favor de los niños y adolescentes OMissis.-

La presente solicitud se admitió en fecha Catorce (14) de Junio de 2.013, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-
Corre inserta a folio cuarenta y dos (42), de fecha 03 de Julio del 2013, la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al Folio 43 comisión enviada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en la cual fue cumplida la orden de citación de la parte demandada en feche doce (12) de Julio de 2013, (folio 53).-
En fecha dos (02) de Septiembre de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, así mismo se deja constancia que la parte demandad No dio contestación de la demanda, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

II


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Consignó original de la partida de nacimiento de los niños y adolescentes Omissis, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigno copia certificada de la sentencia de fecha 01 de Junio de 2009 dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde se declaro Con Lugar la Sentencia de Obligación de Manutención, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Consigno constancia de estudios de los niños, Omissis y recibo de pago y constancia de inscripción de Omissis, el Tribunal le da valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-




• Consigno constancia de Residencia emitida por el Concejo Comunal José Manuel Suniaga, donde se deja constancia del domicilio actual de la parte demandante, el Tribunal le da valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59), los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conocen a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PATIÑO SALAZAR.

2.) Si sabe y le consta que entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PATIÑO SALAZAR y ARMANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, procrearon cuatro (4) hijos OMissis.-

3.) Que el ciudadano antes identificado posee Trabajo estable y percibe una buena remuneración económica.-

4.) Si sabe y le consta que el ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ paga algún dinero por concepto de alquiler para sus cuatro (4) hijos.-


Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.

Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.



Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:

“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-

A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal fija la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/ céntimos (Bs. 4.459,50). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 11.892,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: El progenitor aportara un bono vacacional por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 8.919,00). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PATIÑO SALAZAR, contra el ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificados.-


PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/ céntimos (Bs. 4.459,50).

SEGUNDO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 11.892,00).

TERCERO: El progenitor aportara un bono vacacional por un monto de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 8.919,00).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:40 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
ELSECRETARIO.




Exp. Nº 10565/13.-
JMG/drm/jlm.-