REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 10.747.13.
DEMANDANTE: PERLA HERMELINDA RODRIGUEZ DE VILLARROEL
DEMANDADO: RICHARD JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha trece (13) de Agosto de 2.013, la ciudadana : PERLA HERMELINDA RODRIGUEZ DE VILLARROEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.219.085, domiciliada en Hato Romar I, Manzana H, Casa Nº 10, Playa Grande del Municipio Bermúdez, Estado Sucre representada por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial , introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano RICHARD JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.960.220, domiciliado en Calle Libertad, Funeraria “San Miguel”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijos Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha trece (13) de Agosto de 2.013, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio 19 9 boleta al Ministerio Público, y al folio 21 boleta de citación del demandado dándose por citado el día siete (07) de Octubre de 2013; las
cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En fecha diez (10) de Octubre de 2.013, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las mismas no llegaron a ningún acuerdo El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de ese derecho y consigno las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 28-10-10, según consta en el expediente N° 8.084.10, de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo esto en vista que la decisión fue fijada en bolívares, es por lo que a tenor de lo establecido en la LOPNNA, solicita se fije en salario mínimo, tal y como se había hecho en Sentencias anteriores, como se evidencia de la copia de sentencia de revisión obligación de Manutención
Es necesario destacar el contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en su tercer aparte:
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
“La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”. (Subrayado nuestro).
“En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considera abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecidos las partes interesadas. El lapso será de ocho días para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes.
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se incrementa el Bono Vacacional a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana PERLA HERMELINDA RODRIGUEZ DE VILLARROEL contra el ciudadano RICHARD JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se incrementa el Bono Vacacional a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
El SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. Nº 10.747.13.-
JMG/drm/sjr.-
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