REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 10.414.13.
DEMANDANTE: JHOAN MANUEL SALCEDO ARCIA
DEMANDADA: ANTONIA MARIA GUTIERREZ BRITO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JHOAN MANUEL SALCEDO ARCIA, representado por el Consejo Municipal de Protección del Municipio Bermudez, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña, Omissis; Manifestando que desea cumplir con la Sagrada Obligación de Manutención de su hija”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: JHOAN MANUEL SALCEDO ARCIA Y ANTONIA MARIA GUTIERREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.256.334 Y 17.624.499, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, vía La Rinconada, Casa S/N, y la segunda en el Muco, Sector la Udo, Casa S/N, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales. Los cuales hará efectivo de forma directa a través de recibo de pago, previa firma de la progenitora.- Y ASI SE ESTABLECE

SEGUNDO; En el mes de Septiembre de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1500,00). Y ASI SE ESTABLECE

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1500,00). Y ASI SE ESTABLECE

CUARTO: La Adquisición de calzados, ropas, se encargaran ambos progenitores de manera conjunta.- Y ASI SE ESTABLECE

QUINTA: Con respecto a los gastos de servicios médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes el progenitor adquirirá los mismos.- Y ASI SE ESTABLECE

SEXTA: El progenitor se compromete a aumentar los montos por concepto de Obligación de Manutención, en cuanto aumenten sus ingresos.- Y ASI SE ESTABLECE

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JHOAN MANUEL SALCEDO ARCIA Y ANTONIA MARIA GUTIERREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.256.334 Y 17.624.499 respectivamente; llegaron a un acuerdo con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.414.13.
JMG/drm/sjr. -